REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000321
ASUNTO : NP01-D-2011-000321


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el adolescente Admitió los Hechos, y se publica la sentencia al Segundo día de despacho de realizada la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se trata de un procedimiento abreviado, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ANNY YINESKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANKLIN MORA.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a : ““En fecha 06-07-2011, siendo las 6:30 pm, la ciudadana ANNY YINESKA RODRIGUEZ, víctima de la presente causa, venía caminando por la avenida Bolívar, cuando fue sorprendida por cuatro personas desconocidas, quienes la someten mediante un ataque a su libertad individual, tomandola por los brazos dos de estos sujetos, mientras que los otros dos le revisaban el bolso, sacándole su teléfono celular marca Nokia 8202, color negro y plateado, asi como su reloj, tres anillos de plata, una cadena de plata, lo que obligo a la victima a dirijirse al puesto policial que está en la plaza Rómulo Gallego y le informe de lo ocurrido y los funcionarios proceden a dar un recorrido por las adyacencias del sector, logrando avistar a dos sujetos que se encontraban sentados en los bancos de la referida plaza con las misma características y fueron reconocidos por la víctima como las personas que la despojaron de sus pertenencias. No encontrandose evidencias de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, suscrita por el funcionario Policial Delia Sánchez, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, de fecha 06/07/2011, del cual se desprende las circunstancias fácticas como ocurrieron los hechos.
2.) Cursa al folio (07) de las actuaciones; acta de entrevista rendida por la ciudadana ANNY YINESKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien entre otras cosas manifestó: “En fecha 06-07-2011, siendo las 6:30 pm, venía caminando por la avenida Bolívar, cuando fue sorprendida por cuatro personas desconocidas, quienes la someten ……, tomandola por los brazos dos de estos sujetos, mientras que los otros dos le revisaban el bolso, sacándole su teléfono celular marca Nokia 8202, color negro y plateado, asi como su reloj, tres anillos de plata, una cadena de plata, lo que obligo a la victima a dirijirse al puesto policial que está en la plaza Rómulo Gallego y le informe de lo ocurrido y los funcionarios proceden a dar un recorrido por las adyacencias del sector, logrando avistar a dos sujetos que se encontraban sentados en los bancos de la referida plaza con las misma características y fueron reconocidos por la víctima como las personas que la despojaron de sus pertenencias. ….”
3.) Inspección Técnica N° 3781, de fecha 06/07/2011, realizada por los funcionarios Jorge Chacin y Eduard Azocar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la AVENIDA BOLIVAR VIA PUBLICA SECTOR CENTRO MATURIN ESTADO MONAGAS, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública…”. Demostrándose así la existencia y características del lugar donde se produjeron los hechos objeto de la presente investigación.
4.) Experticia de Regulación prudencial, realizada por los funcionarios Carlos Vásquez y Genaro Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los objetos no recuperados, los bienes mencionado consisten en un teléfono celular marca Nokia modelo 8202 color negro y plateado, con un valor prudencial de 300,oo bolívares fuertes y un reloj paradazas con un justipreciado en 200,oo bolívares fuertes, tres anillos y una cadena de plata todos justipreciado en 900,oo bolívares fuertes, dando como conclusión que cuya suma asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 1.400, oo. Corroborándose un valor justipreciado de las pertenencias despojada a la víctima de autos.
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON GIL NAVARRO, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.


CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de l ciudadana ANNY RODRIGUEZ. El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.
Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNY RODRIGUEZ
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, , en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, afectando los bienes protegidos por el derecho penal.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.

e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana ANNY RODRIGUEZ, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, como es la aplicación de normas, disciplina, Obligaciones y prohibiciones asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Siendo prudente aplicar la medidas REGLAS DE CONDUCTA y así lograr la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad de los jóvenes adultos infractores de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado, para la fecha actual, tiene 23 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. considera este Tribunal que las medidas REGLAS DE CONDUCTA que lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Siendo idóneo la Medida REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNY YINESKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO Y CUATRO MESES DISCRIMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DIEZ MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose poner en libertad al acusado IDENTIDAD OMITIDA desde esta sede judicial. Asimismo se ordena dejar sin efecto las capturas que pesan sobre los mismos. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima ANNY YINESKA RODRIGUEZ RODRIGUEZ de la presente decisión. Quedan notificadas las partes que la publicación de la sentencia se realizará dentro del lapso legal establecido. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez 1° de Juicio,

Abg. DILIA ROSA MENDOZA BELLO




La Secretaria

Abg. MARIA HERMINIA LUONGO