REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

Tribunal Primero en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

ASUNTO PRINCIPAL NP01-D-2010-000500
ASUNTO NP01-D-2010-000500

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Corresponde a este Tribunal, decidir en el presente asunto instruido en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Décimo (Auxiliar) del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN

La señalada resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad (Para la data de los hechos), natural de Quiriquire, Estado Monagas, donde nació en fecha 21/06/1996, de estado civil soltera, hija de ZAIDA GAMERO (V), y de ADOLFO FARIAS (V), titular de la cédula de identidad Nº V-25.944.111, y con domicilio en: El Soberano, calle 13, casa sin número, frente al CDI, Estado Monagas.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los Hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las actas integrantes de las presentes actuaciones, tal y como se evidencia Acta Policial cursante al folio Tres (03), su vuelto y Cuatro (04) de las actuaciones, donde deja constancia de lo siguiente:

“…Aproximadamente a las 02:55 horas de la tarde, del día sábado 20-11-2010, encontrándome de servicio de Patrullaje en la Población de Punta de Mata, al mando de las Unidades moto signadas con las siglas G-391, Orgánica de la Institución Policial, en compañía del DTGO. (PEM) MARCO MARCANO, titular de la cédula de identidad V-15.323.599, cuando realizábamos recorrido por la avenida Bolívar de Punta de Mata, recibimos llamado vía radio por parte del centralista de guardia de emergencia 171, informándonos que nos trasladáramos a la Calle principal del sector 05 de Julio de Punta de Mata, Ezequiel Zamora de esta población, porque varias personas de la Comunidad del mencionado sector, tenían detenido a dos personas, ya que las mismas se habían introducido dentro de la propiedad de una Casa la cual se encuentra sola tratando de robar dentro de la misma, por lo que me traslade al lugar, una vez en el sitio observamos a varias personas, quienes tenían a un Ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, vestimenta chemi de color azul con raya blanca y azul clara, blue jeans y a una femenina, de estatura mediana, contextura delgada, color de piel morena, con vestimenta chemi de color negro y blue jeans, sentado en la acera del frente de una Casa, nos acercamos a estas personas identificándonos como policía,…acercándose a nosotros un ciudadano de nombre OSCAR JOSE MARTINEZ MAITA, informándonos que dos los Ciudadanos que ellos tenían allí, fueron detenidos por ellos ya que ambas personas se habían introducidos dentro de una de las casas que esta ubicada en la Calle Principal del Sector 05 de Julio de esta Jurisdicción con intenciones de robar dentro de la misma, haciéndome entrega de los dos Ciudadanos, observamos que al Ciudadano se le notaba lesiones visibles en la Cara, preguntándole al mismo que le había pasado informándome el Ciudadano que fue golpeado por las personas de la comunidad que lo habían a garrado en el momento que estaba huyendo. Acto seguido se procedió a la inspección de las personas al Ciudadano,…no pudimos revisar a la ciudadana debido a que en la comisión policial no había funcionaria,…procedimos a trasladar a las personas hasta la comisaría policial,… una vez allí, el ciudadano quedo identificado,… JOSE LUIS ALVAREZ,… titular de la cédula de identidad V-14.253.069, de 36 años de edad,…al igual que la adolescente quedo identificada,… IDENTIDAD OMITIDA, indocumentada, de 14 años de edad, manifiesta no conocer su fecha de nacimiento al igual su número de cedula, estado civil soltera, natural de Maturín Edo. Monagas, residenciada en calle 06-Nro. 10, del Sector Alberto Ravel, Maturín Edo. Monagas, hijo de la ciudadana: Zaida Bedanis Farias Gamero (V) y del ciudadano: Adolfo Rafael Farias (V),… se le notificó a la ciudadana Abogada Janeth Rodríguez, Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, quien se encontraba de servicio, giro instrucciones,…” (Abreviatura y cursiva de este Tribunal)

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 20/11/2010, donde se dejó constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se practicó la aprehensión de la adolescente antes mencionada. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano Oscar Martínez cursante al folio 07 quien manifestó: “…Escuche los gritos de varios vecinos pidiendo ayuda ya que se habían introducido dentro de una casa, que queda al frente de la mía,… se encontraban dentro de la propiedad dos personas un hombre y una femenina,… a quienes le hicimos la captura. 3.- Inspección Técnica Nº 460 cursante al folio 12 practicada al sitio donde presuntamente ocurrió el hecho, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.

Observa quien aquí decide, que de los elementos explanados anteriormente, los mismos no son suficientes para demostrar la responsabilidad de la adolescente en la comisión de algún hecho punible, que sirva de fundamento para sustentar acusación, es por lo que la Fiscal interpone dicha solicitud de Sobreseimiento Provisional.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a una persona tienen que darse las condiciones necesarias para ello, con base a los elementos probatorios de los cuales dispone el rector de la investigación, y como quiera que la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, tiene en este caso la dirección de la investigación y de la Acción Penal y, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a los fines de esclarecer los hechos objetos del proceso en el presente asunto judicial; es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalada por estar presuntamente incursa en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos 453 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR MARTÍNEZ, identificado en autos. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA.
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH RONDON.