REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001845
ASUNTO : NP01-P-2006-001845

Vista la comunicación N° 1521 de fecha 05/04/2013, recibida en esta misma fecha por este Juzgador, mediante la cual informan que funcionarios adscritos a la Policía Socialista de esta Entidad Federal, lograron la aprehensión del ciudadano HENRY MANUEL MONRROY HERNANDEZ; dada la orden emanada del Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal fechada 29/08/2006; este Tribunal a objeto de decretar Libertad Inmediata al precitado, previamente observa lo siguiente:

UNICO: De la revisión efectuada al asunto que nos ocupa, se puede evidenciar que efectivamente el Juzgado Cuarto de Control en fecha 29/08/2006, mediante oficios N°s. 4C-1631-06, dirigido a la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal; 4C-1632-06, enviado al Comandante de la Policía del Municipio Maturín; 4C-1633-06, dirigido al Comandante del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4C-1634-06, enviado al Director de la extinta DISIP, hoy SEBIM y 4C-1636-06, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; ordenó la captura del ciudadano HENRY MANUEL MONRROY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.797; la cual se materializó en fecha 05/09/2006, incorporando al precitado al proceso mediante medida privativa de libertad; culminando dicho proceso con el cumplimiento de pena impuesta al mismo, de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL. Ahora bien, también se constata de la revisión del presente asunto, que no se dejó sin efecto la orden de captura en referencia una vez el pre nombrado se puso a derecho; por ello considerando que la aprehensión actual del ciudadano en mención se debió a que se encontraba vigente la misma para los cuerpos de seguridad que fueron mencionados; lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano HENRY MANUEL MONRROY HERNANDEZ, y en consecuencia se ORDENA dejar sin efecto los oficios detallados ut supra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano HENRY MANUEL MONRROY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.781.797; y en consecuencia se ORDENA DEJAR SIN EFECTO los oficios N°s. 4C-1631-06, dirigido a la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal; 4C-1632-06, enviado al Comandante de la Policía del Municipio Maturín; 4C-1633-06, dirigido al Comandante del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana; 4C-1634-06, enviado al Director de la extinta DISIP, hoy SEBIM y 4C-1636-06, dirigido al Comisario Jefe de la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaria. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Socialista del Estado Monagas. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA