REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002898
ASUNTO : NP01-P-2011-002898
Visto el Informe Conductual que antecede, relacionado con el penado ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ; este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Destacamento de Trabajo; fue condenado originalmente a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en fecha 23/03/2012 por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION (hoy redimida en CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, DIECISIETE DIAS y DOCE HORAS DE PRISION); por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 84 numeral 03, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de Juan Pablo Jiménez y Xavier Eduardo Jiménez. Al verificar que el mismo, ha cumplido pena hasta el día por un lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS; le falta por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que culminaría en fecha 26 de Enero de 2016 a las 12:00 horas del medio día.
SEGUNDO: Ahora bien, el penado ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo; a esta fecha ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta (hoy redimida); lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a que del Informe Conductual Ordinario referido al penado que nos ocupa, emitido por la Delegada de Prueba Abg. Mileydis Villarroel y Lcda. Irama Cardiel, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; se desprende textualmente: “…Area Familiar y Habitacional:…su padre falleció cuando él tenía 1 año de edad, siendo criado por su madre con la ausencia de la figura paterna, indica no tener pareja sentimental ni hijos por los momentos…Area Laboral y Económica: Continúa trabajando en el Restaurant “La Prima de Gema Ruíz” desempeñándose como mesonero…Area Conductual: Inicia sus presentaciones el día 10-10-2012, siendo puntual y responsable en sus presentaciones. CONCLUSION: Por todo loo anterior señalado y en atención del Auto de Computo de Pena…es por lo que se hace formalmente la POSTULACION y se solicita la Próxima Medida la cual se somete a su criterio y acuerde lo solicitado…”. Incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de algún elemento que pruebe que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias, reiterando esto su responsabilidad en la sanción impuesta; lo que conlleva a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del hoy extinto Código Orgánico Procesal Penal (instrumento que se aplicará en este caso por extraactividad de la Ley), que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Tener continuidad en laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Este Juzgado, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado ARGENIS RAFAEL LOPEZ RUIZ, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 31/10/1990, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.918.769, de profesión u oficio Obrero, hijo de Petra Ruiz (v) y Jesús López (v), residenciado en el Sector El Merey de Potrerito, cerca del tanque de agua, casa s/n, Maturín Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva, acordándose el traslado hasta el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” correspondiente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA