REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000038
ASUNTO : NJ01-P-2010-000038
Vista la solicitud que riela a los folios 77 y 78 de la presente pieza, interpuesta por la Abg. Faryni Villalba, donde requiere un cambio de sitio de reclusión a favor del su patrocinado DARIO ARTURO AZOCAR ROMERO, amparada en los artículos 43 y 83 Constitucionales; este Juzgador a los fines de resolver; previamente observa lo siguiente:
UNICO: La Abg. Faryni Villalba, Defensora Pública Décima Sexta Penal de este Estado, en su escrito explana entre otras cosas lo siguiente: “…La ciudadana Yulexis Romero, madre del ciudadano penado, compareció ante la Defensoría, con la finalidad de manifestar que su hijo actualmente presenta un trastorno mental producto del consumo de múltiples sustancias psicoactivas y que requiere de cuidados especiales, así como tratamiento farmacológico y control médico psiquiátrico permanente…En tal respecto, ciudadano Juez, considera la Defensa, que el derecho a la vida y el derecho a la salud, son derechos humanos, reconocidos constitucionalmente en los artículos 43 y 83 de nuestra Carta Magna…Por tal razón, con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos antes mencionados, que asisten a mi defendido, solicito respetuosamente a ese digno Juzgado, ordene lo conducente a fin que se verifique la procedencia del cambio de sitio de reclusión a favor del ciudadano penado, conforme a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Observado el petitorio de la Defensa del Penado DARIO ARTURO AZOCAR, y analizado el Informe Médico Psiquiátrico de fecha 03/12/2012 suscrito por los ciudadanos Dr. Fernando Torrealba, Psiquiatra Director del Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy” de esta localidad, Dra. Maria Alejandra Cartagena, Psiquiátra y Dra. Marisol Maurera Sagaray, RIII de Psiquiatría, donde refieren con respecto al penado que nos ocupa: “…Enfermedad Actual: Se trata de paciente masculino 21 años…procedente del internado judicial penal del Estado Monagas…con antecedentes de Enfermedad Mental, inicia Enfermedad Mental hace aproximadamente una semana (al momento de ingreso), al presentar clínica caracterizada por Soliloquio, Insomnio de conciliación que evoluciona a total, Dromomania intrainstitucional y conductas inadecuadas. Vb acompañante. “No se baña, casi no come, escupe a las personas, habla solo, esta agresivo”. Se evalúa y decide ingreso…COMENTARIO..Paciente que ingresó a este centro Hospitalario, hace 15 meses desde, el (28/09/2011) (sic) luego de ser referido …para su evaluación psiquiátrica. Durante su permanencia fue evaluado por el servicio de psicología donde se le aplicó test de inteligencia reportando retardo mental de leve a moderado. Quien evolucionando satisfactoriamente , con mejoría clínica de las alteraciones de la atención , del contenido del pensamiento de la Sensopercepción, encontrándose actualmente en condiciones psiquiátricas estable (sic) para el momento de la evaluación, con buena adherencia al tratamiento. Se sugiere egresar, con tratamiento farmacológico permanente y control médico mensual…”.; estima quien aquí se expresa, que aún cuando la afección mental que presenta actualmente el penado ARTURO DARIO AZOCAR no es de un grado que le limite la conciencia; no es menos cierto que sin las condiciones adecuadas, ni el suministro del tratamiento indicado, podría este entrar en una condición que arriesgaría su vida en el interior de un reclusorio, por la dinámica que se vive al diario en los mismos; por ello estima este Juzgador que en este caso particular conforme al contenido del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que no se trata de una enfermedad en fase terminal, pero si de alto riesgo para el penado; otorga Medida Humanitaria a favor del precitado, manteniendo Libertad Condicional hasta tanto se cerciore este Tribunal de que el mismo ha obtenido una mejoría notable, para ordenar su reingreso al Internado Judicial de esta Entidad Federal; no obstante tal como se dejo plasmado en el acta levantada por este Organo Jurisdiccional en fecha 18 de los corrientes en el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy” de esta ciudad (folio 164); el penado ARTURO DARIO AZOCAR ROMERO, quedará bajo la custodia de su progenitora ciudadana Yuletzy Romero, quien reside en el Sector Alto Gurí II, Calle 26 de Mayo, Casa N° 32, Maturín Estado Monagas (tlf. 0291-9863648), y se compromete al cuido y suministro del tratamiento correspondiente, así como a las visitas periódicas del penado ante la consulta de rigor, siendo esta la única excepción de salida del precitado de la dirección descrita, y remitir a este Despacho los reportes sobre el seguimiento del estado general del hoy penado. En consecuencia, se ordena el cambio de sitio de reclusión del penado que nos ocupa, desde el Hospital Psiquiátrico en mención, hasta la residencia de su progenitora. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL al penado DARIO ARTURO AZOCAR ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-25.645.233, ampliamente identificado en autos anteriores, por Medida Humanitaria, conforme al contenido del artículo 491 de nuestra Ley Adjetiva Penal; ORDENANDO a lo sumo el cambio de sitio de reclusión, desde el Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, hasta la residencia de su progenitora ciudadana Yuletzy Romero, ubicada en el Sector Alto Gurí II, Calle 26 de Mayo, Casa N° 32, Maturín Estado Monagas (tlf. 0291-9863648).
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, a fin de que preste la colaboración y provea sobre el traslado del penado, hasta la dirección indicada. Líbrese oficio igualmente al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, anexa copias certificada del presente auto.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA