REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004538
ASUNTO : NP01-P-2011-004538


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 08/02/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO al ciudadano DOMINGO RAMON SANCHEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/12/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.718.481, de estado civil soltero, hijo de Xiomara Sánchez (v) y Antonio Toro (v), de profesión u oficio Albañil, residenciada en la Calle Chaguaramal, Casa s/n, Quiriquire, Municipio Punceres, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Simón José Aguilera; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 4476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado DOMINGO RAMON SANCHEZ, fue aprehendido en fecha 06/07/2011; permaneciendo privado de libertad hasta el día 08/02/2013, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva; es decir, que se mantuvo bajo detención por espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, dado que la pena impuesta al ciudadano DOMINGO RAMON SANCHEZ, supera los cinco (05) años; y este se encuentra en libertad; conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal; se ORDENA LA APREHENSIÓN del aludido penado, a objeto de iniciar su régimen post pena.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la victima; asimismo se acuerda librar oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Comandante de la Policía de esta Entidad Federal; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo de pena, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. ANYELIS MARCANO ZAMORA