REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007667
ASUNTO : NP01-P-2009-007667


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LEANDRO RAMÓN MARTINEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 26-04-1966, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de oficio instrumentista, hijo de Aura de Martínez (v) y Jesús Martínez (v) titular de la cédula de identidad Nº 8.504.358 y domiciliado en sector Los Godos avenida Libertador, vereda 5, Maturín estado Monagas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en agravio de ANGEL RAFAEL BUTTO GARCÍA y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 primer aparte en relación con el Artículo 471 numeral primero y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

PRIMERO

El penado LEANDRO RAMÓN MARTINEZ RODRÍGUEZ, fue detenido en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el Veintiséis (26) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a al Director de la región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a cargo del Dr. Edgard García, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado quien se encuentra en libertad bajo una medida Cautelar e igualmente al Director de la región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios, a cargo del Dr. Edgard García. De igual forma remítase copia certificada al C.N.E. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
La Secretaria,


ABG.