REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000601
ASUNTO : NP01-P-2011-000601


AUTO ACORDNADO EL CESE DE LAS PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el defensor Privado ABG. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de defensor del penado LUIS ERNESTO RAMIREZ, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones de cada TREINTA (30) DIAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, esto en virtud de que el mismo reside en Chaguaramal y se le hace dificultoso y oneroso su comparecencia, este Tribunal a los fines de decidir observa.

El penado LUIS ERNESTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.137.027, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 28-03-1985, edad: 25 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de RAMONA RAMIREZ (V) y de DESCONOZCO, Domiciliado en: Chaguaramas I, Calle Bolívar, Sector 5, Casa S/N, de la población de Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, (mi casa queda frente el Caney de Memo) Teléfono: 0424-9316328., titular de la cedula de identidad Numero 20.919.675, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marlene Ávila (v) y Ali Carrera (v), domiciliado en el Sector Las Florecita, calle 7, casa No.05, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ESTAFA, Previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 462 Código Penal, en perjuicio de, Joaquín José Aguilar, Angito José Bellorin, Aldrin Rafael Jiménez, Azorin José Gascon Arzolay. En fecha 20-10-2011 se ejecuto el cómputo de la pena impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el defensor Privado ABG. FERNANDO EUBIEDA APONTE, defensor del penado LUIS ERNESTO RAMIREZ, quien solicita se le extiendan las presentaciones a su representado de cada TREINTA (30) DIAS A CADA SESENTA (60) DÍAS, en virtud de que el mismo reside en Chaguaramal y se le hace dificultoso y oneroso su comparecencia, este Tribunal en lo que respecta a la presente causa, acuerda el cese de las presentaciones, ya que considera quien preside este Tribunal que las Medidas Cautelares solo deben de ser impuestas en fase de Control y Juicio, ya que las mismas tiene como fin garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, no siendo esta necesarias una vez que el sujeto ha sido condenado, ya que es la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, el órgano encargado de hacer que el penado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de pruebas, razones estas por las cuales considera quien preside este Tribunal que lo procedente y ajustado a derechos es ordenar el cese de las presentaciones impuestas al penado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ordenar el cede de las presentaciones impuestas al penado LUIS ERNESTO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.137.027, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 28-03-1985, edad: 25 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Hijo de RAMONA RAMIREZ (V) y de DESCONOZCO, Domiciliado en: Chaguaramas I, Calle Bolívar, Sector 5, Casa S/N, de la población de Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, (mi casa queda frente el Caney de Memo) Teléfono: 0424-9316328., titular de la cedula de identidad Numero 20.919.675, venezolano, Estado Civil: Soltero, hijo de: Marlene Ávila (v) y Ali Carrera (v), domiciliado en el Sector Las Florecita, calle 7, casa No.05, Maturín Estado Monagas, por ante la oficina del Alguacilazgo, ya que considera quien preside este Tribunal que las Medidas Cautelares solo deben de ser impuestas en fase de Control y Juicio, por cuanto las mismas tienen como fin garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, no siendo esta necesarias una vez que el sujeto ha sido condenado, ya que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es el órgano encargado de hacer que el penado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de pruebas, razones estas por las cuales considera quien preside este Tribunal que lo procedente y ajustado a derechos es ordenar el cese de las presentaciones impuestas al penado. ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al Fiscal, defensa y penado. Líbrese oficina al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS.