REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003864
ASUNTO : NP01-P-2009-003864
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA
De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado HECTOR LUIS ROSAS ROJAS, portador de la Cédula de Identidad N° 20.248.214, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más la accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando el cumplimiento de la pena impuesta para el día: 30-11-2012, a las 12:00 horas de la tarde.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la tarde, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas el Informe Conductual de Finalización, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LIBERTAD PLENA a favor del penado HECTOR LUIS ROSAS ROJAS en virtud de haber este cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad, en el lapso de tiempo estipulado por esta juzgadora, dado el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, el cual culminó en fecha 30-11-2012, como refleja el informe final de conducta emitido por el Delegado de Prueba respectivo. Todo se ajustó al contenido del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ciudadano: HECTOR LUIS ROSAS ROJAS, portador de la Cédula de Identidad N° 20.248.214, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULAY MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CARIAS.