REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004246
ASUNTO : NP01-P-2009-004246
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGELA LEON, fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283, en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Marzo del año 2008, compareció la ciudadana LUISA ROMERO, a quien identificaron plenamente, manifestando que se encontraba en su residencia cuando llego mi hijo Aidy Michael y su esposa, acompañados por una muchacha que conozco con el sobrenombre de LA GOCHA, quien al llegar a mi casa andaba en una actitud agresiva contra si misma, nerviosa, llorando, se tiraba contra el suelo, contra la pared, diciendo disparates, pude observar que cuando iba caminando LA GOCHA se tiraba contra el suelo, contra la pared, se lanzaba sobre los carros, motivado a que varios días atrás, mataron al novio de ella en el sector El Guayabal, yo quiero dejar claro que si le sucede algo a ella ni mi hijo ni su esposa ni mi persona somos responsables de lo que suceda.
Evidenciándose de las actuaciones in comento así como la denuncia interpuesta, por la ciudadana LUISA ROMERO, parte denunciante, establece unos hechos que pretende revistan carácter penal, observándose que en el presente Asunto no existe delito o falta alguna, es por lo que la Representación Fiscal solicita la Desestimación en la presente causa argumentando que no estamos en presencia de delito alguno, fundamentándose su solicitud en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Desestimación. El Ministerio Público…, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestro)
Y en consideración que de las actas de donde se desprende que no existe delito ni falta alguna, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ACUERDA LA DESESTIMACIÓN solicitada, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara el DESESTIMACION de la Causa NP01-P-2009-004246, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS solo en cuanto a la presente causa, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 283 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. LISSET PRADA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN PICCIONI