REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 05 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004672
ASUNTO : NP01-P-2012-004672
Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado : ERICK DEL JESÚS CORDOVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.429.305, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01-01-1982, de 30 años de edad, hijo ROSA MARGARITA ROMERO (V) y JESUS ANTONIO CORDOVA (V) de ocupación u oficio funcionario Público, escolta, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la Complejo habitacional La Gran Victoria, Zona 13, Bloque E, apartamento 06. Teléfono 0424-9306131, seguido por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 y el articulo 218 ambos del Código Penal, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 04-07-2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 y el articulo 218 ambos del Código Penal.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 y el articulo 218 ambos del Código Penal, no superan los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 04-04-2013.
En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1) Se acuerda que cumpla con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar un donativo al Geriátrico de las cocuizas contentivos de 400 bolívares, de alimento no precederos, dentro del lapso de cuatro (04) meses. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. . Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director de la Casa Abrigo de esta localidad a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no del imputado respecto al donativo a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GÓMEZ El Secretario,