REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001793
ASUNTO : NP01-P-2010-001793

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado BENNY JOSE CORDERO LEIVA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

BENNY JOSE CORDERO LEIVA, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Guadalupe Leiva (V) y de Ceferino José Cordero (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Petare Estado Miranda, nacido en fecha 08-09-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.722.595, domiciliado en: El Rincón de Caripito, Calle Pichincha, Casa Nº S/N, a tres cuadras del Ancianato, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 31-10-2012, en contra del ciudadano BENNY JOSE CORDERO LEIVA, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2010, aproximadamente a las 10 de la noche, cuando Funcionarios adscrito al CICPC Sub delegación Caripito, se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por el sector El Rincón de Caripito, cuando se desplazaban específicamente por la Avenida Miranda, adyacente a la Licorería Doña Bea, del referido sector, observaron al ciudadano BENNY JOSE CORDERO LEIVA, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, se torno nervioso y evasivo, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, reteniéndolo preventivamente y al realizarle la inspección corporal de ley se le incauto de su cartera Tres (03) envoltorios de la presunta Droga denominada CRACK, motivo por el cual fue aprehendido, cabe destacar que una vez practicada la experticia correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano BENNY JOSE CORDERO LEIVA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto surgen evidencia de actas que hacen presumir la comisión del ilícito penal perpetrado por el acusado.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado BENNY JOSE CORDERO LEIVA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se restituye la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en su oportunidad, ahora con la obligación de presentarse cada 60 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.