REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003203
ASUNTO : NP01-P-2010-003203
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANTONIO JOSE MARTINEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ANTONIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 23.897.604, nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 22-10-85, de 24 años de edad, Ocupación: Comerciante, Estado civil: Soltero, hijo de: ANITA GONZALEZ (V) y de ARCADIO MARTINEZ (F), domiciliado BRISAS DEL AEROPUERTO, CALLE LA CANDELARIA, CASA S/N Teléfono: 0414-3825706 (PRIMO).
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 27-04-2010, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, al momento en el cual el ciudadano ALFRELIS NARANJO victima de la presente causa se encontraba en compañía de las ciudadanas quienes en vida respondiera a los nombres de DUGLEYDIS ARIAS y MAURIN RENGEL, se desplazaban por la avenida Raúl leoni, específicamente en la intersección del semáforo de Mc Donald, a bordo de un vehiculo marca Renault, modelo twingo, de color negro, año 2010, placas AA556DD, cuando son sorprendidos e impactados por la parte trasera del referido vehiculo, por otro vehiculo el cual era conducido por el hoy imputado, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y transitaban en una vía que si bien es cierto esta destinada al transito vehicular, no es menos cierto que el mismo actuó de una manera negligente al no tomar las medidas de seguridad al circular a una velocidad no moderada en una intersección de vía regulada por semáforo, ya que los mismos se encontraban intermitentes, generado el lamentable hecho donde perdieron la vida las mencionadas victimas y arrogando como resultado que el ciudadano ALFRELIS NARANJO presentara lesiones graves, tal como lo dictamino el medico forense.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE ANGEL RAMOS GONZALEZ, admitiéndose los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ANTONIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, ambos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 420 ambos del Código Penal.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 409 y 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG.