REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002592
ASUNTO : NP01-P-2010-002592


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, en fecha 01-04-2013; por el Abg. JUAN OCA , en su carácter de Defensor Publico del ciudadano JUNIOR R FIGUERA, a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y quien solicita de este Despacho les sean extendidas las presentaciones que ha venido cumpliendo cada Treinta (30) Días, en virtud de sus compromisos laborales, consignando Constancia de Trabajo.
Ahora bien, después de analizada dicha solicitud, y de la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el Asunto in comento, se evidencia que el referido imputado cumplen a cabalidad con las presentaciones impuestas por este Tribunal de Control en su oportunidad aunado a que han comparecido a los llamados de este Órgano Judicial, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones al ciudadano imputado JUNIOR R FIGUERA, de TREINTA (30) días a SESENTA (60) Días, por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, considerándose Procedente lo requerido por el indicado ciudadano imputado. En la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a los Nueve (09) día del Mes de Abril del año 2013. Cúmplase. Hágase lo conducente.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario