REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005821
ASUNTO : NP01-P-2013-005821


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación a las solicitudes realizadas por las partes éste Tribunal observa que en fecha 09-04-2013, el ciudadano LEANDO RAON CORASPE FIGUEROA, fue aprehendido: sin embargo, en virtud de no estar dadas las circunstancias procesales a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y evaluadas como han sido en su integridad las actuaciones que conforman el asunto de marras, se evidencia que el ciudadano presentado no se encuentra incurso en hechos punibles, observando quien juzga que existe una Violación al Debido Proceso, de la establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° Constitucional, los cuales rezan: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Evidenciando quien aquí decide, que no median las circunstancias que exige el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “…se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso, se vea perseguido por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…”, considera esta Juzgadora que la aprehensión se realizo con violación de lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 1° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 234 de nuestro Norma Adjetiva Penal, en virtud de las horas transcurridas y la distancia entre lugar donde ocurrieron los hechos y el sitio donde se producen las aprehensiones, en razón de ello surge procedente otorgar la LIBERTAD INMEDIATA a dicho ciudadano. Así de decide. El presente fallo tiene como fundamento las facultades que me otorga el Código Adjetivo Penal como Juez garantista del Proceso, en ese sentido dispone el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida, colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”; en ese mismo sentido establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales… (Omisis); asimismo el Artículo 107 ejusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…”. (Omisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República…”. (Omisis). En es mismo orden de ideas el Artículo 506 ejusdem establece las Funciones Jurisdiccionales, de la forma siguiente: “…El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales…” (Omisis). DISPOSITIVA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LEANDO RAON CORASPE FIGUEROA, ante identificado plenamente; y dicha libertad se hará efectiva desde esta Sede Judicial, sin que ello obste para que la Representación Fiscal solicite posteriormente la medida pertinente o intente la acción que estimare. Vista la solicitud Fiscal, este Tribunal acuerda se expidan copias de las presentes actuaciones Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la representante de la defensa. Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada. Cumplidos como hayan sido los trámites legales correspondientes, remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley correspondiente. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia de Presentación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario