REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000412
ASUNTO : NP01-R-2012-000145
PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Mediante sentencia dictada en fecha TRES (03) DE ABRIL DE 2012 y publicada el día DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2012, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-000412, la ciudadana ABG. DULCE LOBATON B, actuando como Juez Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró CULPABLE al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, -Venezolano, mayor de edad, natural de Caripe, nacido en fecha 27/03/1959, de 50 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Lesbia Coromoto Bucarito (V) y de Luís Alemán (V), de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.721.237, y con domicilio en la Calle Principal S7N, Sector Brisas del Guarapiche, Parroquia San Vicente Municipio Maturín Estado Monagas-, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo CONDENO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le ordenó asistir, por un lapso de cinco (05) años, a los programas de orientación. Y se le eximió del pago de costas procesales.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 02/08/2012, el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094, con domicilio procesal en el Edificio Nic-Mak, Piso 1, Oficina 4, Teléfono 0414-883.73.91, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, evidenciándose del contenido del escrito recursivo, que plantea el mismo en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 3° “Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión” y 4° violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...” del artículo 452, ahora 444 del Código Orgánico Procesal Penal, así lo denunció el impugnante.

En data 03/04/2013, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU y una vez revisadas las actas procesales de la incidencia de reacusación que nos ocupa, se evidenció de la revisión de la certificación de días de despacho que en dicho auto no consta cuando fue notificada la última de las partes de la publicación de la apelación de sentencia, ni cuantos días transcurrieron desde esa notificación hasta la interposición del recurso por parte de la defensa privada, devolviéndose el presente recurso, en data 09/04/2013, al Tribunal de origen a los fines de que subsanen la certificación de días de despacho en mención. El 23/04/2012 se reciben nuevamente las actuaciones y siendo hoy el tercer (3°) día hábil de despacho siguiente al recibo de las mismas, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tal fin se observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Defensor Privado y e confianza del acusado ya identificado en autos, planteado en base a las causales objetivas de impugnabilidad previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 452, ahora 444 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que dicho escrito recursivo fue presentado el primer (1°) día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada, estando así dentro del lapso previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el Profesional del derecho -legitimado activo para proponerlo- y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código Adjetivo Penal, se FIJA el día de MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en la parte in fine del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.


- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02/08/2012, por el ciudadano ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA, Defensor Privado, planteado en base a las causales objetivas de impugnabilidad previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 452, ahora 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 03/04/2012 y publicada el día 16/07/2012, por la ABG. DULCE LOBATON B., Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000412, seguido al acusado LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Así se declara.


SEGUNDO: FIJA para el día MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en la parte in fine del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión.

La Juez Superior Presidente



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.




La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ










DMMG/MYRG/ANV/YCCM/Jasmín.