REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de abril de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2013-002878
ASUNTO: NP01-R-2013-000037.
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
El ciudadano Abg. Ramón Salgar Barrios, Juez del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -ejerciendo funciones de guardia- en fecha 21 de febrero de 2013, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, dictó decisión en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-002878, mediante la cual conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Órgano Procesal Penal, ratificó la orden de aprehensión dictada contra los ciudadanos José Daniel Peinado y Maiko Parejo Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.711.146 y V-25.737.169, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles y Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y 2°, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1°, 5º, 8°, 11° y 14°, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de un adolescente de dieciséis (16) años de edad, asimismo mantuvo la medida de privación judicial de libertad, declaró sin lugar la libertad inmediata solicitada por la Defensa Pública y acordó seguir el proceso por las reglas del procedimiento ordinario.
Contra esta resolución judicial, la defensora designada a los acusados inicialmente identificados, ciudadana Abg. Elvia Aguilera Rodríguez, Defensora Pública Séptima Penal Ordinaria del Estado Monagas, interpuso en fecha 28 de febrero del año en curso, formal recurso de apelación, conforme a lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 18 del mes y año que discurren, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 ejusdem (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 ibidem, y a tal fin se observa:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por la representante de la defensa pública -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio treinta y uno (31) de esta incidencia en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además la recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 439 ejusdem y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual el Juez del Tribunal inicialmente señalado, ratificó la orden de aprehensión y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos y ésta impugnación encuadra específicamente en las normas señaladas, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, y 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código).
Como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Elvia Aguilera Rodríguez, Defensora Pública Séptima Penal Ordinaria del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada a los imputados José Daniel Peinado y Maiko Parejo Hernández; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, de igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.
En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Elvia Aguilera Rodríguez, Defensora Pública Séptima Penal Ordinaria del Estado Monagas, en su carácter de defensora designada a los imputados José Daniel Peinado y Maiko Parejo Hernández, contra la decisión dictada por el Juez del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, el día 21/02/2013 -ejerciendo funciones de guardia-, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-002878.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Estado Monagas, donde actualmente cursa el asunto principal Nº NP01-P-2013-002878, a los fines que envíe el mismo a este Tribunal de Alzada, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ.
DMMG/MYRG/ANV/YCM/djsa.**