REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º


ASUNTO: VP01-L-2012-001591

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana RONALD ALBERTO ARAUJO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.369.678 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano MOISES ROSENDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 104.423.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil VEN-LOGISTICA J.M, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de Marzo de 2010, bajo el No. 21, Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano RAMIRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 85.983.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano RONALD ALBERTO ARAUJO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.369.678 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, en contra de la Sociedad Mercantil VEN-LOGISTICA J.M, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 13 de Marzo de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado MOISES ROSENDO; y la parte demandada, Sociedad Mercantil VEN-LOGISTICA J.M, C.A., representada por su apoderado judicial RAMIRO MARTINEZ; observa este Tribunal que una vez que se declaró abierta la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes hicieron su exposición, señalando que lo que restaba en la presente causa era verificar a través del respetivo cálculo matemático, la procedencia de las acreencias laborales reclamadas por el actor, dado que quedó admitido el salario básico y que al mismo se le deben adicionar las alícuotas correspondientes al concepto de utilidades y bono vacacional para obtener el salario integral, y que el actor reconoce que renunció a sus labores y que por error involuntario adicionó horas extras cuando no las generó; así las cosas se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y luego de haber tenido conversaciones con las partes ésta Operador de Justicia actuando como Juez Social acordó suspender la misma a los fines que las partes involucradas plantearan hirvieran los recálculos correspondientes a fin de poder llegar a un arreglo, pues existía la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago que pusiera fin a la presente causa, por lo que se acordó suspender la Audiencia y se fijó una Audiencia Conciliatoria. En tal sentido, el día 05 de Abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria antes referida, las partes concurrieron a dicho acto, y luego de intercambiar posiciones varias los abogados, planteándose ofertas y contra ofertas, con la buena gestión conciliatoria de la Juez actuando como Juez Social, llegaron finalmente a un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado el presente litigio, indicando la representación judicial de la parte accionada que ofrecía al ciudadano actor como único pago por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), los cuales serán cancelados a solicitud del trabajador-actor mediante cheque de gerencia, a su nombre RONALD ALBERTO ARAUJO MUÑOZ, en fecha 18/04/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD). A tal efecto, la parte actora debidamente representada por su apoderado judicial manifestó estar conforme con el monto ofrecido, la forma y fecha de pago, por lo que declara que una vez recibido el pago aquí ofertado nada le quedaría a reclamar a la empresa accionada por ninguna acreencia laboral derivada de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar. En este estado, ambas partes convienen en que el trabajador no laboró horas extras y que el motivo de terminación de la relación laboral fue por renuncia y no por despido, tal y como fue alegado en el libelo de demanda. Igualmente, se dejó constancia que ambas partes acuerdan que el día 18/04/2013, fecha fijada para llevar a efecto el pago ofertado por la empresa y aceptado por el actor, la accionada procederá a la consignación de la Forma 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), correspondiente al ciudadano actor RONALD ALBERTO ARAUJO MUÑOZ.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano RONALD ALBERTO ARAUJO MUÑOZ y la Sociedad Mercantil VEN-LOGISTICA J.M, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago acordado.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.



BAU/kmo.-
Sentencia No. 2013-040.-