REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Asunto No: VP01-L-2012-000405

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

DEMANDANTES: EFRAIN GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.116.558, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS GUILLERMO SUAREZ, FREDDY RUMBOS y MAHA YABROUDI, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 9.189, 91.243 y 100.496, respectivamente.

DEMANDADA: MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2006, bajo el No. 14, Tomo 16-A.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL VARGAS, RENE JOSE RUBIO, CHARITY VILLAMIZAR y TULIO MARQUEZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.881, 108.155, 175.720 y 22.995, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, sigue el ciudadano EFRAIN GONZALEZ, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, contra la Sociedad Mercantil MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., se consignó escrito libelar en fecha 29 de febrero de 2012 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), a través del cual se reclama el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 97.041,11), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-000405, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual en fecha 07 de marzo de 2012 admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Una vez realizadas las notificaciones correspondientes, en fecha 18 de mayo de 2012 se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron ambas partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, la cual fue prolongada y suspendida en varias oportunidades, hasta el día 15 de noviembre de 2012, fecha en la cual el Tribunal dio por concluida la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguna a la prolongación de la misma.

En fecha 23 de noviembre de 2012, el Tribunal dejó constancia que la parte accionada no dio contestó la demanda, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dio por recibido el expediente en fecha 28 de noviembre de 2012, admitió las pruebas el 03 de diciembre de 2012, y fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 29 de enero de 2013.

En fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal en virtud de la suspensión médica de la Juez que preside éste Tribunal, reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de marzo de 2013.

En la fecha indicada acudieron las partes con su representación judicial, y la Juez actuando como Jueza Social instó a las partes a un posible arreglo, para lo cual ambas partes solicitaron se fijara día y hora para la celebración de un Acto Conciliatorio, el cual fue fijado por éste Tribunal para el día 20 de marzo de 2013; fecha en la cual las partes solicitaron otro acto conciliatorio, que fue fijado para el día 02 de abril de 2013.

Ahora bien, es el caso que en fecha 02 de abril del 2013 las partes, ciudadano RENE RUBIO actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., y por otra parte, el actor, ciudadano EFRAIN GONZALEZ debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: en el presente acto de fecha 02 de abril de 2013, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), mediante cheque No. 56000953 girado contra la entidad bancaria CORP BANCA a favor del ciudadano EFRAIN GONZALEZ, el cual consignan en copia; y un segundo pago en fecha 02 de mayo de 2013 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), la cual será cancelada por ante éste Circuito Laboral mediante cheque girado igualmente a nombre del demandante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

Siendo así, el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.

De tal manera, que se puede concluir que la parte demandante ciudadano EFRAIN GONZALEZ celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, en el entendido que la Sociedad Mercantil demandada MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., acordara la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,oo), ) para ser pagados de la siguiente manera: en el presente acto de fecha 02 de abril de 2013, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), mediante cheque No. 56000953 girado contra la entidad bancaria CORP BANCA a favor del ciudadano EFRAIN GONZALEZ, el cual consignan en copia; y un segundo pago en fecha 02 de mayo de 2013 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), la cual será cancelada por ante éste Circuito Laboral mediante cheque girado igualmente a nombre del demandante.

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre el demandante, ciudadano EFRAIN GONZALEZ y la demandada Sociedad Mercantil MATUSALEN OCCIDENTE, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada libremente por las partes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.)


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MIGUEL MARTINEZ