REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP01-N-2012-000053
RECURRENTE: BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS) Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el No. 47, Tomo 87-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANDERSON OLIVAR y ROBERTO SARCOS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.195 y 18.106, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 285/11, dictada por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 27 de septiembre de 2011, contenida en el expediente N° 042-2011-01-00366.
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de abril de 2012, la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., debidamente representada los abogados ANDERSON OLIVAR y ROBERTO SARCOS, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo Providencia Administrativa Nº 285/11 de fecha 27 de septiembre de 2011, contenida en el expediente N° 042-2011-01-00366 que declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano JORGE LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.006.050 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo. El Recurso de Nulidad fue Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien lo distribuye y en fecha 02 de mayo de 2012, es recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia asignándole el Nº VP01-N-2012-53.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de mayo de 2012, este tribunal declaró Inadmisible el presente Recurso, ante lo cual la parte recurrente, oportunamente ejerció Recurso de Apelación, correspondiendo el conocimiento en alzada al Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2012, anuló el fallo dictado por este Tribuna y ordenó la admisión del presente recurso de Nulidad.
Así las cosas una vez recibido el expediente en fecha 02 de abril de 2013, este Tribunal, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial de lo Estado Zulia, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la Admisión del Presente Recurso en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Ahora bien, determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad fueron previamente revisadas por la alzada de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada como competencia de este Juzgado Segundo de Juicio Laboral, pasa a tomar en cuenta los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada, y por cuanto ha sido determinado por el Tribunal Superior, el recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en la Ley ut supra mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. Así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles al efecto, copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; así también, se ordenará la notificación del tercero interesado en el juicio ciudadano JORGE LINERO, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, de haber sido realizada solicitud para decretar medida cautelar, hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procederá por separado pronunciarse sobre su procedencia. Quede así entendido.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se ADMITE Recurso de Nulidad interpuesto por BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS), en contra del la Providencia Administrativa N° 285/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011 y; en consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente, para lo cual se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, se ordena notificar mediante Boleta, al ciudadano JORGE LINERO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.006.050.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar para la suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado, por separado se resolverá lo conducente, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud y demás documentos pertinentes a los fines de su decisión, para lo cual se insta al demandante a consignar las copias simple a los fines conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Juez
Abg. MAIRA PARRA.
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución.-
Abg. MAIRA PARRA.
La Secretaria
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