REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
NUMERO DEL ASUNTO: VP01-S-2012-000186
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO MISAEL FLORES LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V-5.851.462, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: BENITO VALECILLOS, KEYLA MÉNDEZ ACOSTA, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, CESAR EIZAGA, ANA RODRÍGUEZ, ARLY PÉREZ, ANDRÉS VENTURA, JOSÉ SIMANCAS, EDELYS ROMERO, KAREN RODRÍGUEZ, IRAMA MONTERO abogados Procuradores en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 96.874, 79.842, 67.714, 105.484, 110.056, 51.965, 105.261, 112.436, 112.275, 112.536, 123.750 Y 36.202 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.), ente autónomo de naturaleza PARACOMUNAL CREADO SEGÚN Decreto N° XCVII de fecha 20 de diciembre de 1992, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria N° 153.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA SEGOVIA ARAUJO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 57.862
MOTIVO: RECLAMO DE SALARIOS PENDIENTES:
ACLARATORIA DE SENTENCIA
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, presentada en fecha 13 de abril de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien lo admite en fecha diecisiete (17) de abril de 2012.
Agotada la fase de sustanciación en el proceso que nos ocupa, se evidencia de autos que en fecha 28 de septiembre de 2012, dada la redistribución de causas le correspondió activar los medios de autocomposición al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien instaló la Audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, quienes conjuntamente con el juez acordaron prolongar la referida audiencia hasta el 28 de enero de 2013, cuando se dejó constancia que no obstante el juez trató de mediar las posiciones de las partes, no fue posible la conciliación, por lo que se ordenó agregar a las actas las pruebas consignadas por las partes, y la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
Correspondió el conocimiento de la causa en fase de juicio según la distribución, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibiéndolo mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 75 y el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que al llamado del alguacil para la celebración de la misma, estuvieron presentes las partes intervinientes en el presente asunto, siendo el diferido el dictamen del dispositivo del fallo en el presente asunto para el 5° día hábil siguiente.
Ahora bien, Celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública con presencia de las partes y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera oral en fecha, en fecha 15 de abril de 2013, publicó sentencia en el presente asunto declarando:
PRIMERO: Con lugar la defensa de Falta de Cualidad, propuesta por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.).-
SEGUNDO: Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO MISAEL FLORES LUZARDO, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.).-
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: NOTIFÍQUESE de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Contra dicha sentencia la parte demandante, en fecha 16 de abril de 2013, solicitó aclaratoria de sentencia aludiendo que la entidad demandada fue el INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.) Y que en la sentencia se indicó que la demanda era intentada contra el I.M.E.C.. En tal sentido esta Juzgadora para resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de analizar lo solicitado al fondo, considera necesario el Tribunal, entrar a dilucidar la procedencia o no de la presente solicitud de aclaratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentando las concusiones en la facultad del juez para aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000, confirma la potestad que posee el sentenciador, dentro de los principios inalienables de la imparcialidad, equidad y justicia, la plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en casación, tal y como lo prevé el artículo 252 ejusdem, por lo que, de ser procedente, puede apelarse contra la decisión primigenia dado que se hacen una sola en el principio de unidad de la sentencia, en el caso antagónico, la Ley Adjetiva la hace inapelable, y dentro de ese marco no infringiría el juez precepto legal alguno cuando se negase aclarar o ampliar sus decisiones.
En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mediante sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, que el lapso para solicitar las aclaratorias y ampliaciones para el caso de las decisiones de instancia es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
En ese sentido, observa el Tribunal que la solicitud de aclaratoria fue ejercida por la representación judicial de la parte demandada en fecha 16 de abril de 2013, es decir, el primer (1º) día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, por lo que se entiende que el solicitante ha hecho uso tempestivo de su derecho. Así se establece.
Ahora bien, en cuanto al particular sobre el cual recae la solicitud de aclaratoria, observa esta jurisdicente que efectivamente al folio 123, parte introductora de la sentencia, indica que “Se inicia este proceso en virtud de demanda por Salarios Pendientes intentada ante esta Jurisdicción laboral por el ciudadano ALBERTO FLORES, (inicialmente identificada), en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (IMEC)”, no obstante, como bien se observa también del referido fallo, donde se hace indicación detallada de las partes intervinientes en la presente causa, se indicó lo expresamente lo siguiente: “PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (IMCEC), ente autónomo de naturaleza PARACOMUNAL creado según Decreto Nº XCVII de fecha 20 de diciembre de 1992, publicado en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 153”, es decir, que se indica claramente quien es al parte accionada en la presente causa. Quede así entendido.-
Por otra parte, se puede observar igualmente del contenido integro de la sentencia como un todo, que al hacerse referencia a la parte demandada, ciertamente se indica que la misma es el INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (IMCEC), y en la parte dispositiva del fallo, claramente indica lo siguiente: omissis…” PRIMERO: Con lugar la defensa de Falta de Cualidad, puesta por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.).- SEGUNDO: Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano ALBERTO MISAEL FLORES LUZARDO, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.)”; es decir, que igualmente existe indicación precisa de sobre quienes recae la decisión emitida por este Tribunal.
En consecuencia, sin menester de esforzarse en complejidades, puesto que de manera alguna se atañe al fondo de lo controvertido y resuelto, pues como bien se ha hecho referencia en el contenido de la sentencia y en su dispositivo, ha sido indicada expresamente que la acción que da origen a este procedimiento, es intentada en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.), por lo que solicitado en aclaratoria, se constituye en un mero error de trascripción, sin embargo, a los fines de brindar garantía a las partes y en aras de solidificar una tutela judicial efectiva, se aclara se inició este proceso en virtud de demanda por Salarios Pendientes intentada ante esta Jurisdicción laboral por el ciudadano ALBERTO MISAEL FLORES LUZARDO, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA (I.M.C.E.C.). Así se establece.-
Queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandante. Considérese la misma como parte integrante del fallo dictado en el presente asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 15 de abril de 2013.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR: La solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte demandante, respecto del fallo dictado en el presente asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 15 de abril de 2013, en los términos previstos en esta aclaratoria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) día del mes de abril de 2.013. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
Jueza
Abg. MAIRA ALEJANDRA PARRA
La Secretaria
En la misma fecha siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde (02:34 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
Abg. MAIRA ALEJANDRA PARRA
La Secretaria
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