REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000550
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana YHESSICA URRIBARRI FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No.20.510.541, asistida por el abogado ROLANDO FINOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 195.757 y la ciudadana LEONESA MENDOZA ROCHA, en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL CACHAMAY, C.A, asistida por el abogado LENIN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.122.440, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013 se admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales, realizada por la ciudadana YHESSICA URRIBARRI FUENMAYOR, asistida por el abogado ROLANDO FINOL.
En fecha cuatro (4) de abril de 2013 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha cinco (5) del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.19.000,00), mediante cheque No. 49000056 librado a favor de la ciudadana, YHESSICA URRIBARRI FUENMAYOR, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 02 abril de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su administradora, debidamente asistida de abogado, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana YHESSICA URRIBARRI FUENMAYOR y la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL CACHAMAY, C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (9) días del mes de abril de 2013.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo
|