N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000539
PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL VALLE PARRA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.V, C.A y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EL BUEN TEQUEÑAZO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE PARRA GONZALEZ, representada por la abogada MARIA GABRIELA RENDON y el abogado JORGE LUIS RODRIGUEZ, con el carecer de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES L.V, C.A y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EL BUEN TEQUEÑAZO, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) meses y quince (15) días así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada el día trece (13) de mayo de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 10.229.81, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, el bono de alimentación (cesta ticket) y las indemnizaciones por despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado, JORGE LUIS RODRIGUEZ, en representación de la sociedades mercantiles INVERSIONES L.V, C.A y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS EL BUEN TEQUEÑAZO, C.A y expuso “ niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE PARRA GONZALEZ la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa se le adeuda un monto menor, ya que la extrabajadora no fue despedida sino que esta renunció a las labores que venia desempeñando para mis representadas; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 3.500,00 en este acto, mediante cheque No. 49290223, de fecha 30 de abril de 2013 girado a favor de la ciudadana ZULEIMA PARRA GONZALEZ, contra la entidad financiera Banco Bicentenario y la misma cantidad, esto es, Bs. 3.500,00, le será cancelada en fecha 15 de mayo de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE PARRA GONZALEZ, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Los Presentes.
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