N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002345
PARTE ACTORA: JUANA CECILIA BERMUDEZ TREMONT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOE LUIS CARDOZO YSEA
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO BALLAOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERVIS MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Abril de 2013, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado JOE LUIS CARDOZO YSEA, en representación de la ciudadana JUANA CECILIA BERMUDEZ TREMONT y el abogado GERVIS MEDINA, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO BALLAOS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años y cinco meses (5) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 31 de julio de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 61.408,31 por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales con sus intereses, indemnizaciones por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas y salarios retenidos, todo conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado GERVIS MEDINA, en representación de la sociedad mercantil CENTRO HIPICO BALLAOS, C.A y expuso “ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 31/100 CENTIMOS (Bs.61.408,31), que es la totalidad de lo demandado, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado por la demandante, que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 30.704,15 en fecha 15 de mayo de 2013 y la misma cantidad, esto es, Bs. 30.704,15 le será cancelada en fecha 30 de mayo de 2013 pagos estos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado JOE LUIS CARDOZO YSEA, en representación de la ciudadana JUANA CECILIA BERMUDEZ TREMONT y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi patrocinante con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario






Los Presentes.