N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002241
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE TORRES MOLERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: ADP PUBLICIDAD C.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID FARIA y ANAPAULA RINCON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Abril de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE TORRES MOLERO, representado por la abogada ELIZABETH CHIRINOS, la abogada INGRID FARIA, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADP PUBLICIDAD C.A. y la abogada ANAPAULA RINCON, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) años y ocho (8) meses, alega haber sido despedido en forma injustificada el (30) de septiembre de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs.913.679,60, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y diferencia de las mismas, bono de productividad y las indemnizaciones por despido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos; así mismo el extrabajdor alega haber sido diagnosticado con DISCOPATIA LUMBAR HERNIAL, DISCAL L4-L5 (CIE: M51.1), en fecha 18 de enero de 2012, por lo que reclama por este concepto Daño Moral, Daño Emergente y la Indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 130 y 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
En este estado toma la palabra la abogada, INGRID FARIA, en representación de la sociedad mercantil ADP PUBLICIDAD C.A, y expuso “ acepto que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE TORRES MOLERO, prestaba servicios para mi representada y por consiguiente se le adeudan sus prestaciones sociales, pero niego, rechazo y contradigo que al ciudadano RAFAEL ENRIQUE TORRES MOLERO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto a mi representada no se le puede atribuir un hecho ilícito por la supuesta enfermedad ocupacional que alega padecer por cuanto esta cumplía con todas las normas de seguridad previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,00) mediante cheques Nos.00079424 y 00079436, de fecha 30 de abril de 2013 girado a favor del ciudadano RAFAEL TORRES, contra la entidad financiera Banco Provincial, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE TORRES MOLERO, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
La parte demandada solicita copia cerificada de la presente acta siendo proveída por el tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Los Presentes.
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