REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-001242

Vista la transacción presentada por el ciudadano ODILIO ENRIQUE MORAN PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 12.379.555, representado por los abogados JOSE VASQUEZ COLMENARES y ANIBAL CHACIN BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 153.876 y 152.783, por una parte, y por la otra el abogado OSIRIS BENAVIDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.107.513, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GP, C.A, este Tribunal observa:

Que el ciudadano ODILIO ENRIQUE MORAN PIRELA, mediante demanda incoada en fecha dieciocho (18) de junio de 2012, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GP, C.A.
En la misma fecha, es recibida y admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013 se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador y éste lo acepta, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.26.000,00).
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, así como el instrumento poder que se encuentra agregado a las actas para lo cual se insta a la demandada consignar las copias simples a los efectos legales consiguientes; se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abg. Rafael Hidalgo.

En la misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde se publicó la presente decisión.


El Secretario
Abg. Rafael Hidalgo.