N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000105
PARTE ACTORA: MARIA CHOURIO y DAIRELYS VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE VASCONCELOS (NUBECITA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS AMESTY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2013, siendo las 2:00PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas MARIA CHOURIO y DAIRELYS VILLALOBOS, asistidas por el abogado RODOLFO HAYDE DALTON y el abogado ARGENIS AMESTY, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE VASCONCELOS (NUBECITA) quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Las demandantes MARIA CHOURIO y DAIRELYS VILLALOBOS alegan haber laborado para la demandada por un lapso de siete (7) meses, así mismo alegan haber sido despedidas en forma injustificada, en fecha 15 de diciembre de 2012, por lo que reclaman la cantidad de Bs. 14.394,25 y Bs. 14.853,78 respectivamente, lo cual hace un total de Bs. 29.248,03 por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, indemnizaciones, bonificación de fin de año, vacaciones, salarios del mes de agosto, quincena correspondiente al mes de septiembre y bono de alimentación, todo conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado ARGENIS AMESTY, en representación de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA JOSE VASCONCELOS (NUBECITA) y expuso “ niego, rechazo y contradigo que a las ciudadanas MARIA CHOURIO y DAIRELYS VILLALOBOS, se les adeude la cantidad demandada, por cuanto la relación que mantuvieron las mencionadas ciudadanas con mi representada fue por tiempo determinado, por lo que mal pudiera debérsele monto alguno por despido injustificando y de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa se le adeuda un monto inferior al demando, debido a que, se les realizó el pago de las utilidades así como el Beneficio de Alimentación; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 5.800,00 a cada una, lo que hace un total de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.11.600,00), que serán cancelados en fecha 02 de mayo de 2013 a las diez de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, es todo”.
En este estado toman la palabra las ciudadanas MARIA CHOURIO y DAIRELYS VILLALOBOS, con la asistencia indicada y expusieron “aceptamos el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaramos expresamente que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario






Los Presentes.