N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001164
PARTE ACTORA: ENDER ENRIQUE PALMAR GONZALEZ y JHONATAN MANUEL GONZALEZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CURIEL.
PARTE DEMANDADA: MEGA INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Abril de 2013, siendo las 8:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado MARTIN CURIEL, en representación de los ciudadanos ENDER ENRIQUE PALMAR GONZALEZ y JHONATAN MANUEL GONZALEZ MEDINA y la abogada ANGELA TORRES, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MEGA INGENIERIA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Los demandantes alegan haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año así mismo alegan haber sido despedidos en forma injustificada, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, por lo que reclaman la cantidad de Bs.232.705,50, cada uno lo cual hace un total de Bs. 465.411,00 por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, indemnizaciones, bonificación de fin de año, vacaciones, descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, cláusula 47, bono de alimentación, horas extras, bono de asistencia y, botas y bragas, todo conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada ANGELA TORRES, en representación de la sociedad mercantil MEGA INGENIERIA, C.A. y expuso “ niego, rechazo y contradigo que a los ciudadanos JHONATHAN GONZALEZ Y ENDER PALMAR, se les adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa se le adeuda un monto inferior al demando, debido a que, a los mencionados ciudadanos se les realizó adelantos de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 3.000,00 a cada uno lo que hace un total de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.000,00)mediante cheques Nos. 68024791 y 13024792, girados en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 22 de abril de 2013, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado MARTIN CURIEL en representación de los demandantes y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mis representados con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario






Los Presentes.