REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000527

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano MARCO ANTONIO PIRELA AMESTY, titular de la cédula de identidad No. 20.377.055, asistido por el abogado DIXON JAIMES CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 141.501 y el ciudadano DARIO EUGENIO ROUVIER HIDALGO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil RUEDAS DARIO C.A, asistido por el abogado MARCOS FUENMAYOR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.124.420, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintidós (22) de marzo de 2013 se recibió y admitió demanda por cobro de Prestaciones Sociales otros Conceptos Laborales, realizada por el ciudadano MARCO ANTONIO PIRELA AMESTY, asistido por el abogado DIXON JAIMES CARMONA.
En fecha nueve (9) de abril de 2013 fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha diez (10) del mismo mes y año.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, el representante de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.15.600,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 4.800,00 en este acto, mediante cheque No. 70808180, librado a favor del ciudadano, MARCOS PIRELA, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 06 abril de 2013; la misma cantidad, esto es, Bs.4.800,00 le será cancelada antes del 05 de mayo de 2013 y, una ultima cantidad de Bs.6.000,00 pagadera antes del 25 de junio de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su Director, debidamente asistido de abogado, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano MARCO ANTONIO PIRELA AMESTY y la sociedad mercantil RUEDAS DARIO C.A, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen dos copas cerificadas del presente auto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de abril de 2013.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario,
Abg. Rafael Hidalgo.