N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000114
PARTE ACTORA: EDUARDO HUMBERTO CONRERAS GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA Y ENRIQUE CARMONA.
PARTE DEMANDADA: PERFEXION CAR, C.A. y JUSMEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MISLEIDY CARRASQUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Abril de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDUARDO HUMBERTO CONRERAS GIL, asistido por el abogado ENRIQUE CARMONA y el ciudadano JUSMEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ en su nombre y en representación de la sociedad mercantil PERFEXION CAR, C.A. debidamente asistido por la abogada MISLEIDY CARRASQUERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de nueve (9) meses, así mismo alega haberse retirado justificadamente el quince (15) de diciembre de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 19.448,95, por los siguientes conceptos: antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones por retiro justificado y salarios dejados de cancelar, conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el ciudadano JUSMEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ en su nombre y en representación de la sociedad mercantil PERFEXION CAR, C.A. con la asistencia mencionada y expuso “ niego, rechazo y contradigo que al ciudadano EDUARDO HUMBERTO CONRERAS GIL, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa se le adeuda un monto inferior al demando, debido a que el mencionado ciudadano renuncio voluntariamente a sus labores sin que hubiese causa justificada para ello; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000,00) pagaderos de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 10.000,00 en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y el resto, esto es , la cantidad de Bs. 5.000,00 le será cancelado el día 13 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, a las dos (2) de la tarde, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano EDUARDO HUMBERTO CONRERAS GIL con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el demandado, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario






Los Presentes.