REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-000353
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2013, mediante presentación de demanda por PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadano PIERO BALASONE, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Juan Urdaneta contra de la COOPERATIVA VIGILANTES CATATUMBO. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha veintiocho (28) de de Febrero de 2013, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día, se dictó auto por medio del cual se ordenó al ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2013, el ciudadano Jesús Salazar en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, deja expresa constancia de haber realizado la notificación en la dirección indicada en la boleta, como se evidencia en los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente asunto. Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el ciudadano demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los vicios del libelo de demanda quien no subsano de forma alguna lo que este Juzgado ordeno. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como lo indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Carinell Lucena
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