REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: VH01-X-2013-000009
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano Juan Favro por una parte y por la otra la ciudadana Yelitza Moronta actuando en su carácter de apoderada SERVICIOS RIGU C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada el presente acuerdo, a través de la cual la ciudadano abogado en ejercicio arriba mencionado recibe la cantidad de: Veinte mil ochocientos cuarenta y tres Bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos (Bs. F 20.000,00) por concepto de honorarios profesionales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Carinell Lucena
Abg. Frank Guanipa . .