LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de abril de dos mil trece.
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000137
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2012-001668

En el juicio que por cobro de acreencias laborales, sigue la ciudadana LISETH MARÍA VILLEGAS SANTANDER, representada judicialmente por la abogada Edelys Romero, contra la entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACIÓN INCIAL WERNER KARL HEISENBERG, representada judicialmente por la abogada María Elena Pérez García; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante fallo de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, declaró parcialmente con lugar la pretensión de la parte demandante.

Contra la sentencia de primera instancia, la representación judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo.

Distribuido el expediente, su conocimiento fue asignado a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se dio cuenta del asunto en fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece, y se fijó oportunidad para la vista de la causa en segunda instancia, la cual se celebró en fecha 30 de abril de 2013, ocasión en la cual las partes, a instancias de este Juzgado Superior, llegaron a un acuerdo que en forma satisfactoria para ambas, diera fin a la controversia.

Producto de dicho proceso conciliatorio, la ciudadana LISETH MARÍA VILLEGAS SANTANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-15.765.515 asistida por la abogada Edelys Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.536 y la entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL WERNER KARL HEISENBERG, representada por la abogada María elena Pérez García, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 152.310, en la misma oportunidad de la vista de la causa en segunda instancia, acordaron el pago de la cantidad de bolívares 4 mil 893 con 53 céntimos, condenada en primera instancia, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en la sentencia declarada parcialmente con lugar, transando lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, pagadera dicha cantidad el día 6 de mayo de 2013, en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo.

En la transacción las partes solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado Superior, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, actuó con la asistencia de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la exposición efectuada ante este Juzgado se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo así el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana LISETH MARÍA VILLEGAS SANTANDER y la entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACIÓN INCIAL WERNER KARL HEISENBERG, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese.

El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,
(Fdo.)
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MELVIN J. NAVARRO GUERRERO

Asunto: VP01-R-2013-000137

Publicada en su fecha siendo las 11:23 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152013000054
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
____________________________
MELVIN J. NAVARRO GUERRERO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta (30) de abril de dos mil trece.
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000137

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado MELVIN J. NAVARRO GUERRERO, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


MELVIN J. NAVARRO GUERRERO
SECRETARIO