REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-R-2013-000165

ACTA

En el día de hoy veintidós de abril de dos mil trece, siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, presente en la sede del Tribunal el ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.930.344, y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Juez Titular a cargo del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ante el Secretario Melvin J. NAVARRO GUERRERO, expone:

“Por cuanto en el día de hoy se ha recibido de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado Roberth Soto, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ATENCIO, en el juicio que sigue en contra de la sociedad de comercio TRANSPORTE FAGA & BOVINELLI C.A., contra decisión proferida en fecha 08 de abril de 2013, por el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, dicho evento hace imprescindible que en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, este juzgador ejerza su obligación de garantizar su imparcialidad y preservar el derecho de las partes en esta causa de ser juzgadas por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, y la circunstancia conforme a la cual, mi hija DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, abogada de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.081.653, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.383, se desempeñe como apoderada judicial de la demandada en la causa a la cual se contrae esta declaración, implica indefectiblemente para este juzgador considerar que se encuentra incurso en causal de inhibición para conocer del presente asunto, en virtud del lazo de consanguinidad que lo une a su descendiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 1. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual me obliga, en aras de garantizar que la administración de justicia se desenvuelva en un marco de transparencia y responsabilidad, a abstenerme de conocer de la presente causa, pues evidentemente la circunstancia anotada puede hacer a este Juzgador sospechoso de parcialidad a favor de la parte demandada y en perjuicio de la parte demandante recurrente.

Para demostrar la procedencia de la causal de inhibición invocada, cumpliendo con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, contenida en sentencia No. 1175, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, señalo que la condición de mi descendiente como apoderada de la sociedad mercantil demandada, consta del texto de la sentencia apelada y de poder apud acta que corre agregado al folio 48 de la Pieza I del expediente. Igualmente acompaño copia simple del acta de nacimiento de mi hija Daniela Alejandra Uribe Rincón.

Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente, en cumplimiento del deber jurídico impuesto por la ley, debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir el presente asunto, todo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que SE ABSTIENE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual se levanta esta acta en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada.
El Juez Superior Segundo,


MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ.
El Secretario,


MELVIN J. NAVARRO GUERRERO