REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve (9) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000138
Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Consignante:
MARIANA RINCON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.659.
Parte Beneficiaria: EDUARDO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.024.284, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MARIA SOTO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 171.889.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano EDUARDO SUBERO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SOTO, así como la abogada en ejercicio MARIANA RINCON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada
una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la QUINIENTOS CATORCE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.514.751,91), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No. 00077483 de fecha 2 de ABRIL de 2013 girado contra el Banco Provincial sucursal Ciudad Ojeda Bolívar, a nombre de SUBERO COLINA EDUARDO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y DOS (02) anexos relativo a copia fotostática del cheque y cédula de identidad, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA/DA.