REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 29 de abril de 2013.
203° y 154°


Asunto: VP21-L-2012-000633.

Parte Actora: JIMMY GREGORIO RANGEL ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.525.227 domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ MELEAN y JUAN ALVARADO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.327 y 139.444.


Parte Demandada: BORETS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GABRIEL BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.317.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio GABRIEL BARRIOS, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.



Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.