REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-S-2013-000033.

Parte Oferida: JOSÉ REINALDO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.738.585 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Asistentes de
La Parte Oferida: MELVA GOMEZ y JESÚS ESTRADA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.511 y 53.610, respectivamente.


Parte Oferente: COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN LA LEY 1, RS, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Oferente: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ REINALDO CHIRINOS, en su condición de parte oferida, asistido por los abogados en ejercicio MELVA GOMEZ y JESÚS ESTRADA, así como el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa empresa ofrece en este acto al extrabajador la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.952,94), mas los intereses generados. En este estado interviene el ciudadano JOSÉ CHIRINOS con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en este acto, reservándome el derecho de reclamar diferencias posteriormente. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo. Se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a los fines de que realice los trámites correspondientes a la entrega del dinero depositado a favor del ciudadano JOSÉ CHIRINOS. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADOS ASISTENTEES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.