REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dos (02) de abril de Dos Mil Trece (2013) .
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2012-000238

Parte Actora: LISSETH DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.893.938 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
IRIS CALLES DE POCATERRA, MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, Abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.899, 20213 y 60.197 respectivamente.


Parte Demandada: Empresa BARIVEN S.A. Filial de PDVSA con domicilio en el Edificio Miranda, Av. Padilla, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
MARIA CARVALLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.129 .


Co-demandada FONDO DE PREVISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y SUS FILIALES ubicado en el Edificio PDVSA La Campiña Torre Este, Plaza Aérea, Av. Libertador, Urb. La Campiña, Caracas Distrito Capital .
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
MARIA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.129.




Co-demandada PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA IFA),ubicado en el Edificio PDVSA La Campiña Torre Este, Plaza Aérea, Av. Libertador, Urb. La Campiña, Caracas Distrito Capital .
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada
MARIA CARVALLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.129.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, dos (02) de abril de Dos Mil trece (2013), siendo las 12:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece la ciudadana LISSETH DEL VALLE GONZALEZ MORILLO, actuando en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ , así como también compareció la abogada MARIA CARVALLO SALAZAR, en su condición de apoderada judicial de las empresa demanda BARIVEN S.A. Filial de PDVSA y co-demandadadas FONDO DE PREVISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y SUS FILIALES y PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA IFA), en el presente asunto, actuando en su carácter de apoderada judicial en el presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Representación Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa ofrezco la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.091,55), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 21.703,14, la cual fue cancelada en fecha 12/03/2013, por las co-demandadas BARIVEN, S.A., y Fondo de Jubilación, y la cual fue de su entera satisfacción; 2) La cantidad de Bs. 42.780,61 y Bs. 8.607,80, en este mismo acto, mediante Cheques de Gerencias Nros. 36914545 y 36914525, respectivamente, girados en contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana LISSETH GONZALEZ, con dicho pago no se le queda a deber a la trabajadora reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte demandante, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con el mismo luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, a ninguna de las sociedades mercantiles demandadas. En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E



APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE
DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA Y CO
DEMANDADAS:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA