REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000081

Parte Actora: SABINO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.479.589, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora: FRANK CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el n° 150.268




Parte Demandada: ciudadano ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER , venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° V-11.887.638, domiciliado en Municipio Santa Rita del Estado Zulia.



Abogado Asistente de la
parte demandada: DAMASO A. MAVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.103.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 16 de abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano SABINO BETANCOURT , en su carácter de parte demandante, debidamente representado por el abogado: FRANK CAMPOS, así como el ciudadano ANGELO LUCIANO VALLETA IZQUIER, portador de la cédula de identidad nro. V.11.887.638, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAMASO A. MAVAREZ. Seguidamente, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo Convenido , dicha cantidad será cancelada en DOS (02) cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cada una, para la siguientes fechas:1) En el dia de hoy martes 16/04/2013 se cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), según cheque n° 41700853, de fecha 16-04-2013, a favor de SABINO BETANCOURT, contra el Banco Banesco y 2) En fecha Lunes 06/05/2013, se cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho; con dicha cancelación no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado ". En este Estado interviene la ciudadana actora con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido por ambas partes. Se anexa copia simple de cheque. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA Y APODERADO
JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:


Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL