REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de abril de Dos Mil Trece (2013).
202º y 153º
ASUNTO: VP21-S-2013-000136
Parte Consignante: Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A, (ICOPVECA), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Consignante:
RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.731.
Parte Beneficiario: JOSE LUIS LIZCANO CASTILLO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 21.186.142, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: JUSTINIANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 63.935.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, doce (12) de abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:34 p.m comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano JOSE LUIS LIZCANO CASTILLO, asistido por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ, así como el ciudadano RAFAEL EDUARDO BERMUDEZ, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, C.A, (ICOPVECA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.731. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.17.621,60), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente forma. 1) Se cancela la cantidad en este acto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.10.883,60), mediante cheque no endosable del Banco Banesco, agencia Cabimas, Numero 32668650, de fecha 08-04-13 a nombre del Ciudadano JOSE LISCANO, y la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.6.788,14), se cancelara el día Lunes 22/04/2013, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro de las horas de despacho del Tribunal, dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se abstenga de dar por terminado, cerrado, archivado y Homologar el presente convenimiento hasta su cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, absteniéndose de dar por terminado, cerrado, archivado y Homologar el presente convenimiento hasta su cumplimiento, el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexos relativo a copia fotostática de cheque los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE
CONSIGNANTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL