REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013)

202º y 154º


ASUNTO : VP21-S-2013-000153


Parte Oferida: ANDRIK ENRIQUE PUCHE VELASQUEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.458.841 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
CAROLINA BOSCAN GUILARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.809.

Parte Oferente : , CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA),, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderado Judicial
de la parte Oferente: TOMAS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107092

Motivo: Oferta Real de Pago.



Hoy, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013) , siendo las 11: 40 a.m, comparecen la parte Oferida ciudadano ANDRIK ENRIQUE PUCHE VELASQUEZ, asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA BOSCAN GUILARTE, , así como también el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN, , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA),, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad de VEINTIUNO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs.F. 21.076,26), cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque que se describen a continuación : El Primero mediante cheque de gerencia no endosable N° 00030387 de la Institución Bancaria Banco Caronï cuenta N° 0128-0078-96-7878030387a la orden del ciudadano ANDRIK ENRIQUE PUCHE VELASQUEZ, de fecha 17-04-13, por la cantidad de BsF. 17.076,26 ; y el Segundo no endosable N° 00026422 de la Institución Bancaria Banco Caronï cuenta N° 0128-0078-90-78003571100 a la orden del ciudadano ANDRIK ENRIQUE PUCHE VELASQUEZ, de fecha 17-04-13, por la cantidad de BsF. 4.000,00 , de los cuales se consigna copia simple de los mismos para ser agregados a actas, totalizando la cantidad de BsF. 21.076,26 (17.076,26 + 4.000,00 ) , dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos laborales del Trabajador por su prestación de servicio , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo , dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE







APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE




Abg.NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr