REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO : VP21-L-2013-000186


Parte Demandante: JESUS ANGEL DIAZ RUIZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.085.100, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Demandante.-
JESSICA ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127.151.

Parte Demandada : , IPCCIAMI, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Demandada: FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 64.609 .

Motivo: Accidente de trabajo y Otros conceptos Laborales.



Hoy, diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece (2013) siendo las 01: 10 p.m , comparecen la parte Demandante Ciudadano JESUS ANGEL DIAZ RUIZ, asistido por la abogado en ejercicio JESSICA ZABALA, , así como también el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada IPCCIAMI, COMPAÑÍA ANONIMA, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo . Seguidamente expone la parte Demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 65.160,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable N° 84762161 de la Institución Bancaria Banco Bicentenario cuenta N° 0175-0097-07-0070307951 a la orden del Ciudadano JESUS ANGEL DIAZ, de fecha 17-04-13, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregado a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Accidente de trabajo y otros conceptos laborales reclama el Trabajador en este asunto , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Demandante , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo , dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE







APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg.NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr