REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Primero (01) de Abril de dos mil trece(2.013)
202º y 154º


ASUNTO: VP21-S-2013-000115

Parte Beneficiaria:
JOSE ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.737.745 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Asistente
De la parte Beneficiaria.-
LOURDES ALVARADO, Abogado en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107509.
Parte Consignante:
ROYAL EXPRESS, C.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Consignante
YOANNY MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 105349 y otros.



Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.

Hoy, Primero (01) de Abril de dos mil trece (2.013), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte Beneficiaria Ciudadano JOSE ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO, así como también compareció la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte consígnate ROYAL EXPRESS, C.A , según consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional que consignan en este acto constante de 06 folio util mas 03 anexos, los cuales lo dan por reproducido . Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 15.038,15), al Ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ, la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia no endosable, N° 35106711 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0055-96-2055106711, a la orden del Ciudadano JOSE GARCIA, de fecha 21-03-13 ; dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores ". En este Estado con la debida asistencia expone la parte Beneficiaria , lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo manifesto que recibo el mencionado cheque ”. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE


Abg. NORELYS MINDIOLA
SECRETARIA



J SR/jsr