REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 1369-12
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de doce (12) folios útiles y anexos, presentado en fecha 18 de septiembre de 2012, por la abogada ANAPAULA RINCON ECHETO portadora de la cédula de identidad No. 13.974.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de CERVECERIA POLAR, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución No. ABR-0797-2011 dictada por el Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 05 de diciembre de 2011; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE las documentales a que se contrae el particular primero del escrito de pruebas de la contribuyente por cuanto dichas instrumentales fueron efectivamente consignadas junto con el libelo recursivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las consideraciones que se realicen en la sentencia definitiva.
Igualmente, se admiten las pruebas documentales a que se contrae el particular segundo del escrito de pruebas de la recurrente por cuanto las mismas han sido efectivamente consignadas junto a dicho escrito.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 395 y 482 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas testimoniales por la recurrente,
Para la evacuación de las testimoniales promovidas, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho y remítase bajo oficio acompañado de las copias certificadas que correspondan.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia informática promovida por la recurrente, en el particular cuarto de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de experto(s).
CUARTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia CONTABLE promovida por la recurrente, en el particular quinto de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a que se considere consumada la notificación de la Procuradora General de la República, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), a los fines del nombramiento de experto(s).
QUINTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITE las pruebas de informes promovida por la recurrente en el particular sexto del escrito de promoción de pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, a fin de que en un lapso de ocho (8) días de despacho más el término ocho (8) días que se conceden por término de distancia, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae la prueba de informe promovida. Líbrese Oficio a acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. _______-2012.-
RLB/ddr.-