JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 28 de septiembre de 2012
202° - 153°
Exp. N° 1145-10
En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal le dio entrada al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada PILAR OBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.355.556, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, en contra de la Sociedad Mercantil “WATHERFORD LATIN AMERICA, C.A.” en razón del Acto Administrativo No. SNAT/INA/GAP/APMAR/DO/URAE/2008/1334 de fecha 14 de febrero de 2008.
El 08 de agosto de 2011 la mencionada representante de la República, PILAR OBERTO, manifestó que la Sociedad Mercantil demandada “WEATHERFORD LATIN AMERICA, C.A.” había procedido al pago total de la demanda, solicitando el archivo del expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2011 este Tribunal mediante Resolución No. 236-2011 homologó la solicitud de cierre del expediente y dio por terminado el presente Juicio Ejecutivo, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República.
El 04 de octubre de 2011 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República en la persona de su apoderada sustituta abogad PILAR OBERTO.
En razón de lo anterior, vista que la notificación ordenada en la Resolución antes mencionada fue cumplida; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se encuentra vencido; este Tribunal considera que en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, se resuelve declarar firme la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2011 y la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
La Juez Temporal,
Dra. María Ignacia Añez
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2012.-
MIA/dcz.-