JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 27 de septiembre de 2012
202° - 153°



Exp. N° 025-03
Pieza Principal

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA AGUILA 7 en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 17 de febrero de 2005 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 8 de agosto de 2005 la abogada IRENE DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República diligenció consignando poder que acredita su representación. En razón de lo anterior, se considera que la notificación ordenada en dicha sentencia fue efectivamente cumplida; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 4 de octubre de 2005.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 17 de febrero de 2005, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución No. _______ - 2012.-
RLB/mtdlr.-