REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 24 de septiembre de 2012
202° - 153°
Declarando Firme
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIAL SAN MIGUEL contra la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2003-01900 de fecha 20 de noviembre de 2003 emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 29 de septiembre de 2006 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. En fecha 10 de mayo de 2007, la abogada Omayra Sanki Battikha en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela presentó escrito consignando documento poder que acredita su representación y copia del registro de transacciones de pago efectuadas entre 1/1/2003 y 10/5/2007 por la recurrente.
En fecha 18 de mayo de 2007, se libró oficio No. 262-2007 dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de Notificación a la recurrente; el 11 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio No. 262-2007 dirigido a la Procuraduría General de la República. Asimismo, en fecha (24-09-09) consignó las resultas de la practica de notificación de la recurrente.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones que debían practicarse fueron efectivamente realizadas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 20 de octubre de 2009.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2012.-
MIA/ebjg.-
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