REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 24 de septiembre de 2012
202° - 153°
Declarando Firme
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por la contribuyente GRAFO SUMINISTROS.CA contra la Resolución No. GJT-DRAJ-2003-872 de fecha 28 de mayo de 2003 emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Admninistración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 11 de julio de 2008 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
En fecha 1 de octubre de 2008, se libró oficio No. 447-2008 dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de Notificación a la recurrente; el 11 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de oficio antes indicado. Asimismo, en fecha (6-4-2009) consignó original y copia del la Boleta de Notificación indicando la imposibilidad para su práctica; en razón de lo cual este Juzgado en fecha 14 de enero de 2011, dictó auto acordando librar nuevamente boleta de notificación a la contribuyente de conformidad con el in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario, con sujeción a lo cual la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación de la misma en el domicilio de la contribuyente en fecha 21 de enero de 2011.
Ahora bien, de actas se desprende que las notificaciones que debían practicarse fueron efectivamente realizadas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 14 de febrero de 2011.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2008, y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Temporal,

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2012.-
MIA/ebjg.-