REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente N°. 1320-11
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de julio de 2011 por la ciudadana Maria Gabriela Urdaneta Reyes, portador de las cédula de identidad N°. 15.987.270 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.342 actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil VENMACA , C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 30 de junio de 2010 bajo el No. 28, tomo 39-A, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2011-0000755 de fecha 28 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (27-07-2011), el Tribunal ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT. El 19 de marzo de 2012 se libraron las notificaciones ordenadas.
El 11 de abril de 2011 el Alguacil de este Tribunal consigno los oficios Nos. 126-2012, 127-2012 y 060-2010 dirigidos al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT recibidos firmados y sellados y el 09 de julio de 2012 se recibió el acuse de recibo de la notificación de la Procuradora General de la Republica.
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de dicho órgano, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en fecha 08 de agosto de 2012 acude a este Tribunal el abogado Carlos Villalobos Paz, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituto de la Procuradora General de la República, a fin de hacer oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.
El 09 de agosto de 2012 comienza a transcurrir el lapso probatoria de 4 días de despacho establecido en el segundo aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Y siendo hoy el tercer día para resolver sobre la oposición a la admisión del presente recurso.
Ahora bien, en razón de lo anterior el Tribunal pasa a resolver la incidencia.
Planteamiento de la representación fiscal.
1.- La representación fiscal fundamenta su escrito de oposición en que la recurrente interpuso extemporáneamente el presente Recurso Contencioso Tributario. En efecto, afirma que la contribuyente VENMACA C.A. interpuso el Recurso Contencioso Tributario en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2011-0000755 de fecha 28 de abril de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la cual fue notificada a la recurrente en fecha 01 de junio de 2011, en la persona de Leidy Beatriz Faria Corona, quien se identificó como asistente con la cedula de identidad No. 15.985.612.
Ahora bien plantea la representación fiscal que de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Tributario ,dicha notificación surte efectos al quinto día hábil luego de ser practicada, por no ser practicada en una de las personas que representan la empresa y que en este orden de ideas se considera notificada a la recurrente el 08 de junio de 2011 y desde que se considera notificada la contribuyente (08-06-2011) hasta la fecha de interposición del recurso (27-07-2011) transcurrieron los siguentes días de despacho, 09,10,13,14,15,16,17,20,21,22,27,28,29,30 de junio de 2011 y 1,6,7,8,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26, y 27 de julio de 2011 , en consecuencia se puede observar que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea ya que fue presentado el trigésimo día de despacho, es decir 05 días de despacho posteriores al lapso de 25 días hábiles para interponer el recurso de conformidad con el articulo 261 del Código Orgánico Tributario y en razon de esto solicita al Tribunal declare inadmisible el presente recurso..

Consideraciones para decidir
Luego de presentado el escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, se abrió una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho conforme lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Ninguna de la partes promovió pruebas.
En tal sentido, este Tribunal procede a resolver la incidencia de oposición de la siguiente manera:
Señala la representación fiscal que el presente Recurso Contencioso Tributario debe declararse inadmisible por extemporáneo, en virtud de que la contribuyente presentó su escrito recursivo habiendo transcurrido 05 días de despacho después de vencido el lapso para interponer el recurso consagrado en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
A tal efecto, manifiesta que mediante Resolución no. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2011-0000755 de fecha 28 de abril de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue notificada a la contribuyente el 01 de junio de 2011 en la persona de de Leidy Beatriz Faria Corona, quien se identificó como asistente con la cedula de identidad No. 15.985.612.
Ahora bien, habiéndose emitido y notificado la resolución . SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-MF-2011-0000755 en la cual se resolvió Sin lugar el Recurso jerárquico interpuesto, se entiende que al siguiente día hábil comienza a computarse los (25) días para la interposición del Recurso Contencioso Tributario pero ya que la mencionada notificación fue practicada en la sede la contribuyente pero fue recibida por la ciudadana Leidy Beatriz Faria Corona, quien se identificó como asistente con la cedula de identidad No. 15.985.612 dicha notificación surte efecto al quinto día hábil de ser practicada de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario en su artículo 259 establece que:
El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho Recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico, éste hubiere sido denegado tácitamente conforme el artículo 255 éste Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Conforme lo anterior, el Tribunal observa que según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, una vez cumplido el lapso que tiene la Administración Tributaria para decidir, los contribuyentes tienen la posibilidad de interponer el Recurso Contencioso Tributario conforme lo dispuesto en el artículo 261 ejusdem, el cual establece:
“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”.
En tal sentido, el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario se encontraba circunscrito a los siguientes días 01,02,03, 06 y 07 de junio de 2011 ( 05 día para considerarse notificada la resolución de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Tributario ) 08,09,10,13,14,15,16,17,20,21,22,27,28,29 y 30 de junio de 2011, 01,06,0,7,08,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26 y 27 de julio de 2012.
Visto lo anterior, y considerando que el lapso para la interposición del presente recurso venció el 19 de julio de 2011 y visto que la contribuyente presentó este Recurso Contencioso Tributario en fecha 27 de julio de 2011, se observa que transcurrió en demasía el lapso que tenía la recurrente para realizar la interposición del presente recurso; por lo que habiendo sido presentado extemporáneamente dicho recurso, conforme lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario , se ha producido la caducidad del plazo para ejercer el recurso, por lo cual es aplicable en lo dispuesto en el referido articulo :
“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. ….. (Onmisis)
Por lo cual este Tribunal declara con lugar la oposición presentada por el abogado Carlos Villalobos Paz, en representación de la Procuradora General de la República, y en consecuencia declara INADMISIBILE el presente Recurso Contencioso Tributario.
Verificada la caducidad del plazo para ejercer el recurso, conlleva a declarar la inadmisibilidad de la acción, este Tribunal considera innecesario resolver lo conducente en relación a las restantes causales de inadmisibilidad del recurso señaladas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario previamente transcrito.
Aun cuando esta decisión sale a termino notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, conforme lo señalado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. CON LUGAR la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la representación fiscal.
2. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “ VENMACA, C.A.”, el cual se sustancia bajo el expediente No. 1320-11.
3. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) día del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra .Maria Ignacia Añez. La Secretaria
Abg.Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria con fuerza definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretarial
Abg. Yusmila Rodríguez

RLB/an.-