REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 801-07
Competencia

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007, se recibió proveniente del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por la abogada ALINA BARBOZA PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO, BANCO COMERCIAL, S.A.C.A., sociedad mercantil c antes denominada BANCENTRO S.A.C.A., BANCO COMERCIAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, en contra de la Resolución No. 852 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de diciembre de 1996.
Manifiesta la contribuyente que en fecha 28 de marzo de 1996 la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo los notificó de la imposición de una multa por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.808.818,60) (valor histórico), por el incumplimiento de los deberes formales tributarios. Que el 15 de abril de 1996 se intentó recurso de reconsideración contra la referida multa.
En fecha 7 de mayo de 1996 la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo dictó resolución No. 035-96 mediante la cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. El 23 de mayo de 1996 se intentó recurso jerárquico en contra de la mencionada resolución, el cual fue resuelto el 12 de abril de 1997 mediante resolución No. 852 en la cual se declara sin lugar el mencionado recurso jerárquico; y es contra esta resolución que interponen el Recurso Contencioso Tributario atacado ante esta sede.
Del Avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciséis (16) de julio de 2012, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día ocho (08) de agosto de 2012, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Consideraciones
1. El Recurso objeto de la presente causa fue interpuesto ante el 15 de mayo de 1997 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, tribunal que en fecha 26 de mayo de 1997 dictó decisión acordando remitir el expediente al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario con sede en Caracas.
En fecha 18 de abril de 2007 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió el Recurso Contencioso Tributario, quien lo distribuyó, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. El mencionado Juzgado, en fecha 25 de abril de 2007 se declaró incompetente en razón del territorio, declinando la misma en este órgano jurisdiccional, en razón de lo cual el Tribunal pasa a resolver.
2. El expresado Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en la sentencia donde declina la competencia en este Juzgado, establece que:
“En consecuencia, habien interpuesto la contribuyente “BANESCO BANCO COMERCIAL, S.A.C.A.”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, un Recurso Contencioso Tributario en contra de unos actos administrativos emanados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es evidente que su conocimiento le corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con sede en Maracaibo, y competencia en el Estado Zulia de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2003-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.622 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2.003…”.
Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”. Además prevé el artículo 333 eiusdem la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en la cual fijó la sede y la competencia de este Tribunal señalando en su artículo 1° que “El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, creado…”; y el artículo 2° se estableció que “las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso…”, por lo que corresponde a este Tribunal el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia.
Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 09 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Por lo cual, estima este Tribunal que la presente causa no puede considerarse comprendida en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita.
Ahora bien, la contribuyente manifiesta en su recurso que está domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e igualmente la Administración recurrida es la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal declinante tomó en cuenta esta indicación del domicilio fiscal de la contribuyente, de su constitución, registro y de la Administración recurrida para determinar que este Tribunal era el competente; por lo cual aplicando el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 01434 de fecha 15-09-2004 (caso: Papelería y Librería Tauro), en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, la competencia le corresponde a este Tribunal, con competencia territorial en todo el Estado Zulia.
Se observa igualmente que la contribuyente no solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330, 333 y 262 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara competente para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
3. En consecuencia, se ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, notifíquese de la recepción del presente Recurso a la recurrente anteriormente identificada mediante boleta, en la persona de la ciudadana MARÍA MILAGROS BRICEÑO RUIZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.349.711, o de cualquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos CARMEN AMELIA GIMENEZ, MARCO TULIO ORTEGA, CARLOS EDUARDO GUTIERREZ HADDAD, CAROLINA RUF CLAVIER, BETTY ALVAREZ DE HOSEIN y/o ALINA MARINA BARBOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7404, 35.493, 57.486, 24.886, 13.940 y 21.484 respectivamente; advirtiéndoseles que una vez conste en actas su notificación, se entenderá que está a derecho conforme lo previsto en el artículo 264 eiusdem, y podrá ejercer el derecho de recusación establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario. Una vez que la parte esté a derecho, notifíquese igualmente al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Sindico Procurador Municipal, así como al Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Tributario del mismo municipio, comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se contrae el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Para la práctica de las notificaciones aquí ordenadas, se ordena librar oficios y boleta. Requiérasele mediante oficio al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que en el plazo de cinco (5) días a partir de su requerimiento, remita el respectivo expediente administrativo. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. María Ignacia Añez.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente No. 801-07, registrándose bajo el No. _______- 2012; y se libró boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez R.








MIA/mtdlr.-